Finalidad del AMPA




Antes de empezar a analizar la función de las asociaciones de madres y padres de alumnos/as, cabe destacar que los padres, individualmente, tienen generalmente una participación muy limitada en el colegio. Sin embargo, asociados en el AMPA resultan más informados y pueden llegar a participar e intervenir en más aspectos de la vida del centro, como la gestión, proyectos educativos, actividades extraescolares, etc.
  • Defender los derechos de padres y madres en lo que concierne a la educación de sus hijos.
  • Participar en los órganos del Centro y cualesquiera otros en los que se requiera la presencia de la Asociación.
  • Participar en la elección de los representantes de los padres y madres en los órganos del centro, colaborando con la correcta realización de las elecciones.
  • Colaborar en la acción educativa del Centro docente y de alguna manera en actividades complementarias extraescolares.
  • Colaborar en la elaboración o modificación del Reglamento del régimen interior o Estatuto del Centro.
  • Orientar y estimular a los padres y madres respecto a las obligaciones que les incumben en relación a la educación de sus hijos.
  •  Promover la plena  realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos/as.
  • Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
  • Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
  • Promover actividades formativas, culturales y estudios.
  • Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres, madres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
  • Promover las relaciones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.
  • Contribuir al buen funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
  • Se podrán instituir becas, premios, bolsas de estudios para los alumnos/as, de acuerdo a la Dirección del Centro, velando por la eficacia y prestigio de la labor educativa.
  • Colaborar e intercambiar información con otras entidades que persigan actividades análogas o complementarias.
  • Esta asociación no tendrá finalidad política de carácter partidista, y ninguno de sus asociados/as podrá utilizarlo con tal fin.

Para el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo las siguientes actividades:

  • Charlas-coloquio, conferencias, debates, mesas redondas, etc.
  • Cursos  y talleres, etc.
  • Viajes y excursiones, etc.
  • Escuelas de padres y madres.
  • En general, cualquier actividad tendente a mejorar la situación de la comunidad educativa.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/as asociados/as ni entre cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Órganos de gobierno y representación

  • Los órganos de gobierno y representación son:
    • La Asamblea o Junta General
      • Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados/as.
    • Junta Directiva del AMPA o Rectora
      • Formada por los representantes elegidos por los padres.

Sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias:
  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva así lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados/as.

Convocatorias

Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito  expresando el lugar y día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Quórum de asistencia y votaciones

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella  1/3 de los asociad@s con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nº de asociad@s con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente le sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos positivos superen a los negativos.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:
  1. Nombramiento de Juntas Directivas y Administrativas.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de los estatutos.
  5. Disolución de la entidad.
  6. Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Competencias de la Asamblea General Ordinaria

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden de actividades de la Asociación.
  • Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de la cuotas ordinarias y, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  • Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

  • Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación y en su caso, nombramiento de liquidadores.
  • Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.

Obligatoriedad de acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

Junta Directiva

Composición

La asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por: un Presidente, un  Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Estos será designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:
  • Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • Por expiración del mandato.

Elección de cargos

  1. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.
  2. La elección se efectuará por Asamblea General mediante votación.
  3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o conformará a los designados provisionalmente.

Sesiones

  1. La junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de una décima parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de los votos. En caso de empate, el Presidente tiene el voto de calidad.
  2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
  3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Competencias

Las facultades de la Juta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades propias de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados en alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Competencias de Presidente

  • Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  • Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Vicepresidente

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  • Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Secretario 

El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociad@s y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.

Tesorero

  • Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  • Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación en asamblea general.
  • Dar cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.
  • Llevar un inventario de bienes, si los hubiera.

Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la junta les encomiende.



Juntos somos más, juntos podemos más

 ¿Con qué medios contamos?


El recurso económico principal de la Asociación procede de la subvención del Ayuntamiento de Cubillos del Sil y de la cuota aportada por las familias asociadas. Esta cuota es ANUAL y se realiza POR FAMILIA. 



¿Es obligatorio asociarse a la AMPA? 


     NO. El asociarse es un derecho reconocido por la Constitución Española en su Artículo 22, pero no constituye una obligación. Por lo tanto, pertenecer a la Asociación es LIBRE y VOLUNTARIO.


 Asociación de Padres y Madres debe ser capaz de:

  • Constituirse en un grupo con unos objetivos claros.
  • Una fuerte cohesión entre sus miembros.
  • Unos niveles de comunicación fluidos.
  • Unas normas consensuadas para funcionar de la mejor manera posible. 
 
 
Federaciones
AMPA CRA Cubillos del Sil forma parte de la asociación de ampas, FEDERACIÓN COMARCAL DE APAS DE CENTROS PÚBLICOS DEL BIERZO “LA PALLOZA”
 Podemos encontrar toda la información sobre esta federación en el siguiente enlace Federación La Palloza.

Existe una  Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumno en la que podemos encontrar información tanto para padres como para la Junta Directiva del Ampa.