Soci@s




Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.




¿Qué derechos tengo como miembro de la Asociación? 
  • A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. A ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • A ser informado acerca de la composición de los  órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación por ir en contra de los Estatutos.
  • Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 28 del presente Estatuto, a través de órganos de representación, en los términos previstos por la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal.

Deberes

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada soci@.
  • Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Bajas

  • Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes.
  • Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Régimen disciplinario

  • El asociad@ que incumple sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda.
  • Si la Junta Directiva propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
  • Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal sus derechos a la expulsión.
Obligaciones Documentales y contables
  • La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación.
  • Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General en el mes de Enero.